martes, 25 de octubre de 2016

Transportes de carga

Transporte Aéreo

Coordinación de transporte aéreo internacional de carga, diseñado y soportado Por talento humano altamente calificado, al servicio de operaciones ágiles y oportunas.
• Importación y exportación de carga aérea.
• Logística de carga Mercancías Peligrosas, perecederos y carga seca en general.
• Planeación y ejecución de proyectos especiales, cargas dimensionadas adicionales y chárter de aviones
• Coordinación de Operaciones Aéreas especiales, requerimientos Logísticos Especiales Como cabotajes, manejo de Operaciones DAP, DAT o DDP,  tanto en Colombia como en otros países.


Transporte Marítimo

Coordinación de transporte marítimo internacional, para la movilización de carga desde y hacia múltiples destinos en el mundo, con operación directa en los principales puertos colombianos: Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta.

• Importación y exportación FCL (Full Container Load / Contenedores completos) y LCL (Less than Container Load / carga suelta).
• Movimiento de carga Bulk (extra pesada y/o extra dimensionada).
• Logística de carga para mercancía peligrosa, carga seca y perecederos.
• Coordinación de operaciones marítimas con requerimientos logísticos especiales como cabotajes, manejo de operaciones DAP, DAT o DDP, tanto en Colombia como en otros países.


Transporte terrestre:

Transporte de carga con cobertura nacional, complementario de los servicios de transporte de carga internacional, agenciamiento y almacenamiento aduanero, como también a partir de procesos logísticos de gestión de inventarios y distribución física. Siempre prestando información oportuna y seguridad a nuestros clientes y su carga.


Transporte ferroviario:

Hablamos del transporte realizado mediante el uso de trenes, transporte por ferrocarril. Es una de las modalidades del denominado “transporte inland”, es decir, transporte interior terrestre de la mercancía en camión o ferrocarril desde el almacén del exportador al puerto de origen (transporte interior en origen) o desde el puerto de destino al almacén del importador (transporte interior en destino)

Equipo ferroviario: furgones, tolvas cerradas/abiertas, góndolas, remolques, carros taque, jaulas, plataformas y equipo especial



Contenedores, doble estiba, remolque sobre plataforma 

Operador de Transporte multimodal (OTM)

El OTM permite realizar el transporte internacional de carga por dos o más modos diferentes de transporte en virtud de un único contrato, desde el punto convenido en el país de origen hasta otro lugar designado para su entrega en Colombia: zonas francas y depósitos aduaneros en el interior del país, sin necesidad de nacionalizar en puerto, con beneficios en:



• Disminución de costos y tiempos en operaciones portuarias al evitar la nacionalización en puerto.

•Disposición de mercancías en depósitos y zonas francas, para mayor facilidad en diligencias de reconocimiento y verificación que fueren necesarias, así como en nacionalización de parciales.

• Gestión y control de la operación por parte del mismo actor transportador.

• Menor manipulación de la carga en puertos con su correspondiente beneficio en seguridad e integridad.


miércoles, 19 de octubre de 2016

Leyes y normas que regulan el transporte de carga en Colombia




  • Resolución 13791 del 21 de diciembre de 1988 por la cual se determinan los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de carga para la operación normal en las carreteras del país
  • Resolución 1705 del 8 de agosto de 1991,por la cual se reglamenta el transporte de combustibles, se establece un procedimiento y se adopta el formato DETC-01.
  • Resolución 1093 del 27 diciembre de 1991, por la cual se reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C.-02
  • Acuerdo 050 del 14 de octubre de 1993, por el cual se establece el procedimiento para los trámites relacionados con el registro nacional de remolques, semirremolques, multiloculares y similares, se adoptan los formatos S.T.C. No. 03566 del 3 de diciembre de 1991.
  • Resolución 2025 del 23 de junio de 1994 por la cual se reglamenta el registro de transporte de combustibles para los vehículos motorizados y no motorizados, destinado al transporte de gas propano (GLP) y gas natural comprimido (GNC); se establece un procedimiento y se adoptan unos formatos.
  • Resolución 777 del 14 de febrero de 1995, por la cual se delega una función y se fijan unos requisitos y procedimientos para conceder o negar permisos para el transporte de carga  extra pesada y  extra dimensional, por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías.
  • Decreto 1910 del 21 de octubre de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el contrato de transporte de carga y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 988 del 7 de abril de 1997, por el cual se suprime la tarjeta de operación  para  prestar  el servicio  público  de  transporte  terrestre automotor de carga.
  • Resolución 1895 del 17 de abril de 1997, por la cual se dictan unas medidas en materia de vehículos de transporte de carga.
  • Resolución 1896 del 14 de abril de 1997, por la cual se dictan unas disposiciones sobre el manifiesto de carga y se deroga una resolución.
  • Resolución 2113 del 25 de abril de 1997, por la cual se modifica la resolución 1896 de 1997
  • Decreto No. 1150 del 25 de abril de 1997, por el cual se fijan criterios sobre las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios de vehículos de carga.
  • Resolución No. 5888 del 7 de octubre de 1997, por la cual se establecen los límites máximos de pesos brutos vehiculares para los vehículos de transporte de carga cuyas configuraciones correspondan a los camiones articulados con semirremolques C3-S2 y C3-S3.
  • Resolución No. 688 del 6 de marzo de 1998, por la cual se actualizan los costos de operación para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga determinados en la Resolución No. 4394 de 1997.
  • Resolución No. 870 del 20 de marzo de 1988, por la cual se modifica la resolución 2113 de 1997.
  • Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998, por el cual se crea el Comité de Reposición y regulación del parque automotor.
  • Decreto No. 651 del 1º de abril de 1998, por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga.
  • Decreto No. 652 del 1º de abril de 1998, por el cual se deroga el Decreto 636 de 1998.
  • Resolución No. 1020 de l1º de abril de 1998, por la cual se fijan los criterios  sobre  las  relaciones  económicas  entre  las  empresas  de transporte y los propietarios y/o conductores de vehículos de carga.
  • Decreto No. 735 del 22 de abril de 1998, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998.
  • Decreto No. 1293 del 9 de julio de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998.
  • Decreto No. 1550 del 4 de agosto de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Decreto No. 1293 de 1998.
  • Resolución No. 566 del 31 de marzo de 1999, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1895 de 1997 sobre transformación de vehículos de transporte de carga.
  • Decreto 1072 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga


En estos decretos y resoluciones se explica acerca de las condiciones en la que deben estar los vehículos, especificando sus diferentes dimensiones, los procedimientos sobre el transporte de ciertas materias primas, tramites y autorizaciones para modificar remolques, fijación de requisitos y procedimientos para el transporte de diferentes tipos de carga, la reglamentación del contrato de transporte de carga, las medidas que se toman acerca del transporte de carga, información acerca del manifiesto de carga, relaciones económicas de las empresas transportistas y los propietarios del vehículo de carga, pesos de las cargas, costos del transporte de carga, las entidades que regulan el transporte de carga, modificaciones del transporte de carga, seguros, habilitaciones, tramites



ENLACES: 




Transporte internacional



  • Decisión 290 del 21 de marzo de 1991: Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el transportador internacional por carretera
  • Decisión 358 del 10 de junio de 1994: Reglamento de Decisión 289 (en proceso de modificación) 
  • Decisión 271 de 1990: Sistema Andino de Carreteras. 
  • Decisión 327 de 1990: Tránsito Aduanero Internacional.
  • Decisión 331 de 1993: Transporte Multimodal.
  • Decisión 399 de enero de 1997: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
  • Decisión 434 de 1998: Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre

En la normatividad de transporte internacional se explican todo lo relacionado con las pólizas de seguro para los diferentes tipos de transporte de carga,las medidas que toman las empresas aseguradoras, el objeto del seguro, vinculaciones de los países de la Comunidad Andina (nuevas vías de acceso), las adunas de partida y de destino, los documentos para el transporte de mercancías, los gravámenes y tributos para el transporte de mercancías, vinculación de regímenes aduaneros, tipos de carga, tipos de transporte, las responsabilidades del declarante y el transportista, procedimientos en las aduanas, garantías, irregularidades en el transporte de carga, especificaciones acerca del transporte multimodal, responsabilidades y limitaciones en el transporte multimodal,autoridades que intervienen el transporte de mercancías, términos de negociación, convenios con otros países, tramites en el transporte de carga


ENLACES:

Normatividad Vigente en Transporte maritimo de carga de Carga


ARTICULO lo. Para efectos de, este Decreto se entenderá por Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la persona natural o Jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a Título de intermediario al transportador marítimo, de un parte, y al fletador de otra , sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

ARTICULO 2o. Para todos los efectos legales, los actos de las personas naturales o jurídicas que se desempeñen como Corredores de, Contratos de Fletamento Marítimo serán considerados como mercantiles en virtud del artículo 20 numeral 8, del Código de Comercio.

ARTICULO 3o. Cuando el Corredor de Contratos de Fletamiento Marítimo sea una sociedad, la participación de inversión extranjera se regirá por la Ley vigente en esta materia.

ARTICULO 4o. Sólo podrán desempeñarse como Corredores de Contratos de Fletamiento Marítimo las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan licencia de 1a Autoridad Marítima Nacional .

ARTICULO 7o. La Autoridad Marítima Nacional otorgará licencias de Corredor de Contratos de Fletamiento Marítimo por un término de vigencia hasta de dos (2) años renovable a solicitud del interesado.

ARTICULO 8o. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo a quien se le haya otorgado una licencia que acredite tal calidad, no podrá operar simultáneamente como transportador, ni agente marítimo por si ni por interpuesta persona. Tampoco podrá ser socio o copartícipe en organizaciones cuyo objeto social sea el transporte o agenciamiento marítimo.

 ARTICULO 10o. Periódicamente podrá la Autoridad Marítima realizar inspecciones a la sede o sedes del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, con el fin de verificar el cumplimiento del literal c, del artículo 5o. del presente Decreto.

ARTICULO 11o. OBLIGACIONES. El corredor de contratos de Fletamiento Marítimo deberá, sin perjuicio de los establecido en el Decreto 2451 de 1986:
a. Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad
b. Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña.
c . Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales.
d. No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían: - Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador. -
 Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora. - En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.

 ARTICULO 12o. En caso de incumplimiento a las normas contempladas en el presente Decreto, la Autoridad Marítima Nacional de oficio o a petición de la parte interesada, procederá a realizar una investigación e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el Título V, artículos 76 a 82 del Decreto Ley 2324 de 1984, pudiendo además hacer efectiva la póliza contemplada en el literal b. del artículo 5o. del presente Decreto.

 ARTICULO 13o. El prescrito Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 1551 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.





Decreto ley 2324 de 1984 Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria

La Dirección General Marítima y Portuaria es la Autoridad
Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por
objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en
los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su
cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

En este decreto se reglamentan las funciones de la Dirección General Marítima y Portuaria, su dirección y organización, procedimientos sobre accidentes marítimos, recursos, sanciones, procedimientos especiales, aspectos sobre construcción, modificación y reparación de naves, condiciones de seguridad, inspeccion de naves, convenios, rutas , cargas, fletamento






Ley No. 01 de 1991 Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones

En esta ley se explica sobre los planes de expansión portuaria, Condiciones Técnicas de Operación,  Asociaciones Portuarias, Concesionarios, Plazo y reversión, Intervención de terceros y de las autoridades, Regimen tarifario, Las autoridades portuarias, Restricciones, Operadores portuarios, 



ENLACES:

Decreto ley 2324 de 1984
Ley No. 01 de 1991