ARTICULO lo. Para efectos de, este Decreto se entenderá por Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la persona natural o Jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a Título de intermediario al transportador marítimo, de un parte, y al fletador de otra , sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
ARTICULO 2o. Para todos los efectos legales, los actos de las personas naturales o jurídicas que se desempeñen como Corredores de, Contratos de Fletamento Marítimo serán considerados como mercantiles en virtud del artículo 20 numeral 8, del Código de Comercio.
ARTICULO 3o. Cuando el Corredor de Contratos de Fletamiento Marítimo sea una sociedad, la participación de inversión extranjera se regirá por la Ley vigente en esta materia.
ARTICULO 4o. Sólo podrán desempeñarse como Corredores de Contratos de Fletamiento Marítimo las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan licencia de 1a Autoridad Marítima Nacional .
ARTICULO 7o. La Autoridad Marítima Nacional otorgará licencias de Corredor de Contratos de Fletamiento Marítimo por un término de vigencia hasta de dos (2) años renovable a solicitud del interesado.
ARTICULO 8o. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo a quien se le haya otorgado una licencia que acredite tal calidad, no podrá operar simultáneamente como transportador, ni agente marítimo por si ni por interpuesta persona. Tampoco podrá ser socio o copartícipe en organizaciones cuyo objeto social sea el transporte o agenciamiento marítimo.
ARTICULO 10o. Periódicamente podrá la Autoridad Marítima realizar inspecciones a la sede o sedes del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, con el fin de verificar el cumplimiento del literal c, del artículo 5o. del presente Decreto.
ARTICULO 11o. OBLIGACIONES. El corredor de contratos de Fletamiento Marítimo deberá, sin perjuicio de los establecido en el Decreto 2451 de 1986:
a. Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad
b. Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña.
c . Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales.
d. No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían: - Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador. -
Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora. - En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.
ARTICULO 12o. En caso de incumplimiento a las normas contempladas en el presente Decreto, la Autoridad Marítima Nacional de oficio o a petición de la parte interesada, procederá a realizar una investigación e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el Título V, artículos 76 a 82 del Decreto Ley 2324 de 1984, pudiendo además hacer efectiva la póliza contemplada en el literal b. del artículo 5o. del presente Decreto.
ARTICULO 13o. El prescrito Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 1551 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto ley 2324 de 1984 Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria
La Dirección General Marítima y Portuaria es la Autoridad
Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por
objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en
los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su
cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.
En este decreto se reglamentan las funciones de la Dirección General Marítima y Portuaria, su dirección y organización, procedimientos sobre accidentes marítimos, recursos, sanciones, procedimientos especiales, aspectos sobre construcción, modificación y reparación de naves, condiciones de seguridad, inspeccion de naves, convenios, rutas , cargas, fletamento
Ley No. 01 de 1991 Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones
En esta ley se explica sobre los planes de expansión portuaria, Condiciones Técnicas de Operación, Asociaciones Portuarias, Concesionarios, Plazo y reversión, Intervención de terceros y de las autoridades, Regimen tarifario, Las autoridades portuarias, Restricciones, Operadores portuarios,
ENLACES:
Decreto ley 2324 de 1984
Ley No. 01 de 1991
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