Decreto 173 de 2001
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”
OBJETO Y PRINCIPIOS:
Reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre
Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente,
seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los
principios rectores del transporte
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
DE CARGA
Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de
movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio
público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta
modalidad
MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de
mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el
conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las
estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio
nacional.
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA. Todo
propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la
Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo.
TARJETA DE REGISTRO.- Las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Transporte expedirán al propietario del vehículo, la tarjeta de registro de
transporte de carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito, la cual lo
identificará. El conductor deberá portar permanentemente el original.
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA.- Es el conjunto de datos
relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los
vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.
AUTORIDAD DE TRANSPORTE.- Para todos los efectos a que haya
lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado
por el Ministerio de Transporte.
CONTROL Y VIGILANCIA.- La inspección, vigilancia y control de la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a
cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
HABILITACIÓN.- Las empresas legalmente constituidas,
interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva
implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta
modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en
la modalidad solicitada.
EMPRESAS NUEVAS.- Ninguna empresa nueva podrá entrar a
prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación
correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la
prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una
nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses
EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO.- Las empresas que a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con licencia de funcionamiento
vigente podrán continuar prestando el servicio de transporte autorizado hasta tanto el
Ministerio de Transporte decida sobre su solicitud de habilitación, la cual debe ser
presentada dentro del término establecido en el artículo 34 de esta disposición.
Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de
Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio
SEGUROS ->OBLIGATORIEDAD.- De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, éstos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio.
FONDOS DE RESPONSABILIDAD.- Las empresas de transporte
podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para
cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento,
administración, vigilancia y control lo ejerceré la Superintendencia Bancaria o la
entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica
del fondo
Ley 105 de 1993
En la ley 105 de 1993, se integran el sector y el sistema
nacional del transporte, con disposiciones
básicas sobre el transporte, redistribuyendo las
competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales,
reglamentando la planeación en el sector.
Esta ley explica acerca de los rectores del transporte,los integrantes del sector y el Sistema Nacional de Transporte, las regulaciones que se aplican al transporte de carga, información acerca de los que están los sujetos a sanciones, los perímetros (rutas) que se tienen para el transporte, la infraestructura del transporte, disposiciones sobre el transporte aéreo
Ley 336 de 1996
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS MODOS
DE TRANSPORTE
Esta ley reglamenta diferentes aspectos del transporte de carga como la seguridad y protección en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, todo lo relacionado con las operaciones en transporte multimodal nacional e internacional junto con sus requisitos,información acerca de los operadores de transporte multimodal (OTM),la organización, vigilancia y control que ejerce el Ministerio de Transporte sobre la actividad transportadora, el funcionamiento de las empresas transportadoras, condiciones y habilitaciones para el transporte de carga, los equipos para los transportes de carga regulados las Autoridades de Comercio Exterior, e información acerca de los diferentes modos de transporte de carga (Aéreo, marítimo,terrestre, fluvial, ferroviario)
Resolución 02888 de 2005 por la cual se modifica
parcialmente la Resolución 4100 de 2004. Norma técnica colombiana NTC 4788 del 30-08- 2000
"Tipologia para vehículos de carga terrestre"
Resolución 5967 de 2009 por la cual se dictan unas
disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no
automotores de transporte de Carga
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