domingo, 9 de octubre de 2016

Otras leyes normativas del transporte de carga

Decreto 173 de 2001
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”


OBJETO Y PRINCIPIOS:
Reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA
Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad

MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.

REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA. Todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo.

TARJETA DE REGISTRO.- Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propietario del vehículo, la tarjeta de registro de transporte de carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito, la cual lo identificará. El conductor deberá portar permanentemente el original.

REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA.- Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.

AUTORIDAD DE TRANSPORTE.- Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte.

CONTROL Y VIGILANCIA.- La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

HABILITACIÓN.- Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada.

EMPRESAS NUEVAS.- Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses

EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO.- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con licencia de funcionamiento vigente podrán continuar prestando el servicio de transporte autorizado hasta tanto el Ministerio de Transporte decida sobre su solicitud de habilitación, la cual debe ser presentada dentro del término establecido en el artículo 34 de esta disposición. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio

SEGUROS ->OBLIGATORIEDAD.- De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, éstos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD.- Las empresas de transporte podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejerceré la Superintendencia Bancaria o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo





Ley 105 de 1993

En la ley 105 de 1993, se integran el sector y el sistema nacional del transporte, con disposiciones
básicas sobre el transporte, redistribuyendo las competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, reglamentando la planeación en el sector.

Esta ley explica acerca de los rectores del transporte,los integrantes del sector y el Sistema Nacional de Transporte, las regulaciones que se aplican al transporte de carga, información acerca de los que están los sujetos a sanciones, los perímetros (rutas) que se tienen para el transporte, la infraestructura del transporte, disposiciones sobre el transporte aéreo




Ley 336 de 1996

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS MODOS DE TRANSPORTE

Esta ley reglamenta diferentes aspectos del transporte de carga como la seguridad y protección en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, todo lo relacionado con las operaciones en transporte multimodal nacional e internacional junto con sus requisitos,información acerca de los operadores de transporte multimodal (OTM),la organización, vigilancia y control que ejerce el Ministerio de Transporte sobre la actividad transportadora, el funcionamiento de las empresas transportadoras, condiciones y habilitaciones para el transporte de carga, los equipos para los transportes de carga regulados las Autoridades de Comercio Exterior, e información acerca de los diferentes modos de transporte de carga (Aéreo, marítimo,terrestre, fluvial, ferroviario)




Resolución 4100 de 2004 - por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.


Resolución  02888 de 2005 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4100  de 2004. Norma técnica colombiana NTC 4788 del 30-08- 2000 "Tipologia para vehículos de carga terrestre"





Resolución 5967 de 2009 por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga







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