viernes, 11 de noviembre de 2016
Marco legal de transporte de carga internacional y nacional: Normalidad
Marco legal de transporte de carga internacional y nacional: Normatividad sobre Cargas: Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías.https://www.blogger.com/blog-this.do?zx=1kiz8ctgtc5ee
Marco legal de transporte de carga internacional y nacional: Normatividad sobre Cargas
Marco legal de transporte de carga internacional y nacional: Normatividad sobre Cargas: Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Este ...
Marco legal de transporte de carga internacional y nacional: Normatividad sobre Cargas
Marco legal de transporte de carga internacional y nacional: Normatividad sobre Cargas: Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Este ...
martes, 25 de octubre de 2016
Transportes de carga
Transporte Aéreo
Coordinación de transporte aéreo internacional de carga, diseñado y soportado Por talento humano altamente calificado, al servicio de operaciones ágiles y oportunas.
• Importación y exportación de carga aérea.
• Logística de carga Mercancías Peligrosas, perecederos y carga seca en general.
• Planeación y ejecución de proyectos especiales, cargas dimensionadas adicionales y chárter de aviones
• Coordinación de Operaciones Aéreas especiales, requerimientos Logísticos Especiales Como cabotajes, manejo de Operaciones DAP, DAT o DDP, tanto en Colombia como en otros países.
Transporte Marítimo
Coordinación de transporte marítimo internacional, para la movilización de carga desde y hacia múltiples destinos en el mundo, con operación directa en los principales puertos colombianos: Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta.
• Importación y exportación FCL (Full Container Load / Contenedores completos) y LCL (Less than Container Load / carga suelta).
• Movimiento de carga Bulk (extra pesada y/o extra dimensionada).
• Logística de carga para mercancía peligrosa, carga seca y perecederos.
• Coordinación de operaciones marítimas con requerimientos logísticos especiales como cabotajes, manejo de operaciones DAP, DAT o DDP, tanto en Colombia como en otros países.
Transporte terrestre:
Transporte de carga con cobertura nacional, complementario de los servicios de transporte de carga internacional, agenciamiento y almacenamiento aduanero, como también a partir de procesos logísticos de gestión de inventarios y distribución física. Siempre prestando información oportuna y seguridad a nuestros clientes y su carga.
Transporte ferroviario:
Hablamos del transporte realizado mediante el uso de trenes, transporte por ferrocarril. Es una de las modalidades del denominado “transporte inland”, es decir, transporte interior terrestre de la mercancía en camión o ferrocarril desde el almacén del exportador al puerto de origen (transporte interior en origen) o desde el puerto de destino al almacén del importador (transporte interior en destino)
Operador de Transporte multimodal (OTM)
El OTM permite realizar el transporte internacional de carga por dos o más modos diferentes de transporte en virtud de un único contrato, desde el punto convenido en el país de origen hasta otro lugar designado para su entrega en Colombia: zonas francas y depósitos aduaneros en el interior del país, sin necesidad de nacionalizar en puerto, con beneficios en:
• Disminución de costos y tiempos en operaciones portuarias al evitar la nacionalización en puerto.
•Disposición de mercancías en depósitos y zonas francas, para mayor facilidad en diligencias de reconocimiento y verificación que fueren necesarias, así como en nacionalización de parciales.
• Gestión y control de la operación por parte del mismo actor transportador.
• Menor manipulación de la carga en puertos con su correspondiente beneficio en seguridad e integridad.
Coordinación de transporte aéreo internacional de carga, diseñado y soportado Por talento humano altamente calificado, al servicio de operaciones ágiles y oportunas.
• Importación y exportación de carga aérea.
• Logística de carga Mercancías Peligrosas, perecederos y carga seca en general.
• Planeación y ejecución de proyectos especiales, cargas dimensionadas adicionales y chárter de aviones
• Coordinación de Operaciones Aéreas especiales, requerimientos Logísticos Especiales Como cabotajes, manejo de Operaciones DAP, DAT o DDP, tanto en Colombia como en otros países.
Transporte Marítimo
Coordinación de transporte marítimo internacional, para la movilización de carga desde y hacia múltiples destinos en el mundo, con operación directa en los principales puertos colombianos: Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta.
• Importación y exportación FCL (Full Container Load / Contenedores completos) y LCL (Less than Container Load / carga suelta).
• Movimiento de carga Bulk (extra pesada y/o extra dimensionada).
• Logística de carga para mercancía peligrosa, carga seca y perecederos.
• Coordinación de operaciones marítimas con requerimientos logísticos especiales como cabotajes, manejo de operaciones DAP, DAT o DDP, tanto en Colombia como en otros países.
Transporte terrestre:
Transporte de carga con cobertura nacional, complementario de los servicios de transporte de carga internacional, agenciamiento y almacenamiento aduanero, como también a partir de procesos logísticos de gestión de inventarios y distribución física. Siempre prestando información oportuna y seguridad a nuestros clientes y su carga.
Transporte ferroviario:
Hablamos del transporte realizado mediante el uso de trenes, transporte por ferrocarril. Es una de las modalidades del denominado “transporte inland”, es decir, transporte interior terrestre de la mercancía en camión o ferrocarril desde el almacén del exportador al puerto de origen (transporte interior en origen) o desde el puerto de destino al almacén del importador (transporte interior en destino)
Equipo ferroviario: furgones, tolvas cerradas/abiertas,
góndolas, remolques, carros taque, jaulas, plataformas y equipo especial
Contenedores, doble estiba, remolque sobre plataforma
Operador de Transporte multimodal (OTM)
El OTM permite realizar el transporte internacional de carga por dos o más modos diferentes de transporte en virtud de un único contrato, desde el punto convenido en el país de origen hasta otro lugar designado para su entrega en Colombia: zonas francas y depósitos aduaneros en el interior del país, sin necesidad de nacionalizar en puerto, con beneficios en:
• Disminución de costos y tiempos en operaciones portuarias al evitar la nacionalización en puerto.
•Disposición de mercancías en depósitos y zonas francas, para mayor facilidad en diligencias de reconocimiento y verificación que fueren necesarias, así como en nacionalización de parciales.
• Gestión y control de la operación por parte del mismo actor transportador.
miércoles, 19 de octubre de 2016
Leyes y normas que regulan el transporte de carga en Colombia
- Resolución 13791 del 21 de diciembre de 1988 por la cual se determinan los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de carga para la operación normal en las carreteras del país
- Resolución 1705 del 8 de agosto de 1991,por la cual se reglamenta el transporte de combustibles, se establece un procedimiento y se adopta el formato DETC-01.
- Resolución 1093 del 27 diciembre de 1991, por la cual se reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C.-02
- Acuerdo 050 del 14 de octubre de 1993, por el cual se establece el procedimiento para los trámites relacionados con el registro nacional de remolques, semirremolques, multiloculares y similares, se adoptan los formatos S.T.C. No. 03566 del 3 de diciembre de 1991.
- Resolución 2025 del 23 de junio de 1994 por la cual se reglamenta el registro de transporte de combustibles para los vehículos motorizados y no motorizados, destinado al transporte de gas propano (GLP) y gas natural comprimido (GNC); se establece un procedimiento y se adoptan unos formatos.
- Resolución 777 del 14 de febrero de 1995, por la cual se delega una función y se fijan unos requisitos y procedimientos para conceder o negar permisos para el transporte de carga extra pesada y extra dimensional, por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías.
- Decreto 1910 del 21 de octubre de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el contrato de transporte de carga y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 988 del 7 de abril de 1997, por el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
- Resolución 1895 del 17 de abril de 1997, por la cual se dictan unas medidas en materia de vehículos de transporte de carga.
- Resolución 1896 del 14 de abril de 1997, por la cual se dictan unas disposiciones sobre el manifiesto de carga y se deroga una resolución.
- Resolución 2113 del 25 de abril de 1997, por la cual se modifica la resolución 1896 de 1997
- Decreto No. 1150 del 25 de abril de 1997, por el cual se fijan criterios sobre las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios de vehículos de carga.
- Resolución No. 5888 del 7 de octubre de 1997, por la cual se establecen los límites máximos de pesos brutos vehiculares para los vehículos de transporte de carga cuyas configuraciones correspondan a los camiones articulados con semirremolques C3-S2 y C3-S3.
- Resolución No. 688 del 6 de marzo de 1998, por la cual se actualizan los costos de operación para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga determinados en la Resolución No. 4394 de 1997.
- Resolución No. 870 del 20 de marzo de 1988, por la cual se modifica la resolución 2113 de 1997.
- Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998, por el cual se crea el Comité de Reposición y regulación del parque automotor.
- Decreto No. 651 del 1º de abril de 1998, por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga.
- Decreto No. 652 del 1º de abril de 1998, por el cual se deroga el Decreto 636 de 1998.
- Resolución No. 1020 de l1º de abril de 1998, por la cual se fijan los criterios sobre las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de vehículos de carga.
- Decreto No. 735 del 22 de abril de 1998, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998.
- Decreto No. 1293 del 9 de julio de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998.
- Decreto No. 1550 del 4 de agosto de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Decreto No. 1293 de 1998.
- Resolución No. 566 del 31 de marzo de 1999, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1895 de 1997 sobre transformación de vehículos de transporte de carga.
- Decreto 1072 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga
En estos decretos y resoluciones se explica acerca de las condiciones en la que deben estar los vehículos, especificando sus diferentes dimensiones, los procedimientos sobre el transporte de ciertas materias primas, tramites y autorizaciones para modificar remolques, fijación de requisitos y procedimientos para el transporte de diferentes tipos de carga, la reglamentación del contrato de transporte de carga, las medidas que se toman acerca del transporte de carga, información acerca del manifiesto de carga, relaciones económicas de las empresas transportistas y los propietarios del vehículo de carga, pesos de las cargas, costos del transporte de carga, las entidades que regulan el transporte de carga, modificaciones del transporte de carga, seguros, habilitaciones, tramites
ENLACES:
Transporte internacional
- Decisión 290 del 21 de marzo de 1991: Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el transportador internacional por carretera
- Decisión 358 del 10 de junio de 1994: Reglamento de Decisión 289 (en proceso de modificación)
- Decisión 271 de 1990: Sistema Andino de Carreteras.
- Decisión 327 de 1990: Tránsito Aduanero Internacional.
- Decisión 331 de 1993: Transporte Multimodal.
- Decisión 399 de enero de 1997: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
- Decisión 434 de 1998: Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre
En la normatividad de transporte internacional se explican todo lo relacionado con las pólizas de seguro para los diferentes tipos de transporte de carga,las medidas que toman las empresas aseguradoras, el objeto del seguro, vinculaciones de los países de la Comunidad Andina (nuevas vías de acceso), las adunas de partida y de destino, los documentos para el transporte de mercancías, los gravámenes y tributos para el transporte de mercancías, vinculación de regímenes aduaneros, tipos de carga, tipos de transporte, las responsabilidades del declarante y el transportista, procedimientos en las aduanas, garantías, irregularidades en el transporte de carga, especificaciones acerca del transporte multimodal, responsabilidades y limitaciones en el transporte multimodal,autoridades que intervienen el transporte de mercancías, términos de negociación, convenios con otros países, tramites en el transporte de carga
ENLACES:
Normatividad Vigente en Transporte maritimo de carga de Carga
ARTICULO lo. Para efectos de, este Decreto se entenderá por Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la persona natural o Jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a Título de intermediario al transportador marítimo, de un parte, y al fletador de otra , sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
ARTICULO 2o. Para todos los efectos legales, los actos de las personas naturales o jurídicas que se desempeñen como Corredores de, Contratos de Fletamento Marítimo serán considerados como mercantiles en virtud del artículo 20 numeral 8, del Código de Comercio.
ARTICULO 3o. Cuando el Corredor de Contratos de Fletamiento Marítimo sea una sociedad, la participación de inversión extranjera se regirá por la Ley vigente en esta materia.
ARTICULO 4o. Sólo podrán desempeñarse como Corredores de Contratos de Fletamiento Marítimo las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan licencia de 1a Autoridad Marítima Nacional .
ARTICULO 7o. La Autoridad Marítima Nacional otorgará licencias de Corredor de Contratos de Fletamiento Marítimo por un término de vigencia hasta de dos (2) años renovable a solicitud del interesado.
ARTICULO 8o. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo a quien se le haya otorgado una licencia que acredite tal calidad, no podrá operar simultáneamente como transportador, ni agente marítimo por si ni por interpuesta persona. Tampoco podrá ser socio o copartícipe en organizaciones cuyo objeto social sea el transporte o agenciamiento marítimo.
ARTICULO 10o. Periódicamente podrá la Autoridad Marítima realizar inspecciones a la sede o sedes del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, con el fin de verificar el cumplimiento del literal c, del artículo 5o. del presente Decreto.
ARTICULO 11o. OBLIGACIONES. El corredor de contratos de Fletamiento Marítimo deberá, sin perjuicio de los establecido en el Decreto 2451 de 1986:
a. Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad
b. Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña.
c . Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales.
d. No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían: - Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador. -
Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora. - En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.
ARTICULO 12o. En caso de incumplimiento a las normas contempladas en el presente Decreto, la Autoridad Marítima Nacional de oficio o a petición de la parte interesada, procederá a realizar una investigación e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el Título V, artículos 76 a 82 del Decreto Ley 2324 de 1984, pudiendo además hacer efectiva la póliza contemplada en el literal b. del artículo 5o. del presente Decreto.
ARTICULO 13o. El prescrito Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 1551 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto ley 2324 de 1984 Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria
La Dirección General Marítima y Portuaria es la Autoridad
Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por
objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en
los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su
cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.
En este decreto se reglamentan las funciones de la Dirección General Marítima y Portuaria, su dirección y organización, procedimientos sobre accidentes marítimos, recursos, sanciones, procedimientos especiales, aspectos sobre construcción, modificación y reparación de naves, condiciones de seguridad, inspeccion de naves, convenios, rutas , cargas, fletamento
Ley No. 01 de 1991 Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones
En esta ley se explica sobre los planes de expansión portuaria, Condiciones Técnicas de Operación, Asociaciones Portuarias, Concesionarios, Plazo y reversión, Intervención de terceros y de las autoridades, Regimen tarifario, Las autoridades portuarias, Restricciones, Operadores portuarios,
ENLACES:
Decreto ley 2324 de 1984
Ley No. 01 de 1991
Normatividad Vigente en Transporte terrestre de Carga
- Constitución Nacional artículos 1, 56, 58, 333, 334, 336 y 365
- Código de Comercio artículos 981 a 1035 Contrato de Transporte
- (1993) Ley 105 de 1993 Disposiciones Básicas Sector Transporte
- (2002) Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, modificado por las Leyes 1005 de 2006 y 1383 y 1397 del 2010
- (1996) Ley 336 de 1996 Disposiciones Generales para los Modos de Transporte *Modificada
- (2011) Ley 1450 de 2011, modifica el articulo 46 de la ley 336 de 1996 y fija amnistía para pago de multas de tránsito.
- Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga
- Decreto 1499 de 2009 por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007.
- Decreto 1842 de 2007 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 173 del 5 de Febrero de 2001"
DECRETO 3366 DE 2003 "Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las
normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos
procedimientos".
Este decreto reglamente todo los relacionado con el régimen sancionatorio para los propietarios de los vehículos de transporte de carga terrestre, Condiciones económicas mínimas, Suspensión y cancelacion de la licencia, registros, habilitaciones o permisos de operación, inmovilizacion de equipos, Documentos que soportan la operación de los equipos
ENLACE:
Constitución Nacional
Código de Comercio
LEY 105 DE 1993
LEY 769 DE 2002
LEY 336 DE 1996
LEY 1450 DE 2011
DECRETO 173 DE 2001
DECRETO 1842 DE 2007
domingo, 9 de octubre de 2016
Otras leyes normativas del transporte de carga
Decreto 173 de 2001
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”
OBJETO Y PRINCIPIOS:
Reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre
Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente,
seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los
principios rectores del transporte
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
DE CARGA
Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de
movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio
público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta
modalidad
MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de
mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el
conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las
estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio
nacional.
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA. Todo
propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la
Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo.
TARJETA DE REGISTRO.- Las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Transporte expedirán al propietario del vehículo, la tarjeta de registro de
transporte de carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito, la cual lo
identificará. El conductor deberá portar permanentemente el original.
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA.- Es el conjunto de datos
relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los
vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.
AUTORIDAD DE TRANSPORTE.- Para todos los efectos a que haya
lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado
por el Ministerio de Transporte.
CONTROL Y VIGILANCIA.- La inspección, vigilancia y control de la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a
cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
HABILITACIÓN.- Las empresas legalmente constituidas,
interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva
implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta
modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en
la modalidad solicitada.
EMPRESAS NUEVAS.- Ninguna empresa nueva podrá entrar a
prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación
correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la
prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una
nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses
EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO.- Las empresas que a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con licencia de funcionamiento
vigente podrán continuar prestando el servicio de transporte autorizado hasta tanto el
Ministerio de Transporte decida sobre su solicitud de habilitación, la cual debe ser
presentada dentro del término establecido en el artículo 34 de esta disposición.
Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de
Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio
SEGUROS ->OBLIGATORIEDAD.- De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, éstos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio.
FONDOS DE RESPONSABILIDAD.- Las empresas de transporte
podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para
cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento,
administración, vigilancia y control lo ejerceré la Superintendencia Bancaria o la
entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica
del fondo
Ley 105 de 1993
En la ley 105 de 1993, se integran el sector y el sistema
nacional del transporte, con disposiciones
básicas sobre el transporte, redistribuyendo las
competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales,
reglamentando la planeación en el sector.
Esta ley explica acerca de los rectores del transporte,los integrantes del sector y el Sistema Nacional de Transporte, las regulaciones que se aplican al transporte de carga, información acerca de los que están los sujetos a sanciones, los perímetros (rutas) que se tienen para el transporte, la infraestructura del transporte, disposiciones sobre el transporte aéreo
Ley 336 de 1996
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS MODOS
DE TRANSPORTE
Esta ley reglamenta diferentes aspectos del transporte de carga como la seguridad y protección en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, todo lo relacionado con las operaciones en transporte multimodal nacional e internacional junto con sus requisitos,información acerca de los operadores de transporte multimodal (OTM),la organización, vigilancia y control que ejerce el Ministerio de Transporte sobre la actividad transportadora, el funcionamiento de las empresas transportadoras, condiciones y habilitaciones para el transporte de carga, los equipos para los transportes de carga regulados las Autoridades de Comercio Exterior, e información acerca de los diferentes modos de transporte de carga (Aéreo, marítimo,terrestre, fluvial, ferroviario)
Resolución 02888 de 2005 por la cual se modifica
parcialmente la Resolución 4100 de 2004. Norma técnica colombiana NTC 4788 del 30-08- 2000
"Tipologia para vehículos de carga terrestre"
Resolución 5967 de 2009 por la cual se dictan unas
disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no
automotores de transporte de Carga
sábado, 8 de octubre de 2016
Normatividad sobre Cargas
Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Este decreto reglamenta todo acerca del transporte de mercancías peligrosas con el fin de reducir riesgos y garantizar seguridad para la vida y el medio ambiente. En este decreto se explica sobre las disposiciones generales de la carga y los vehículos, el registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas,las obligaciones de los actores de la cadena de transporte, el sistema de control, medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones, seguros y régimen de transición
Resolución 4959 de 2006: por la cual se fijan los requisitos
y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas
indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los
vehículos destinados a esta clase de transporte.
En esta resolución se reglamenta la expedición de permisos
para el transporte de carga extradimensionada,
Expedición de permisos para el transporte de cargas
extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez,Condiciones para la
operación y condiciones de seguridad, Disposiciones finales
domingo, 2 de octubre de 2016
Normas ISO
ISO 1496-1: 2013 especifica las especificaciones básicas y los requisitos de prueba para la serie ISO 1 contenedores de carga de los tipos totalmente cerrados de uso general y ciertos tipos de uso específico (cerrado, con ventilación, ventilación o esté abierta arriba) que son adecuados para el intercambio internacional y para el transporte por carretera, ferrocarril y mar, incluyendo el intercambio entre estas formas de transporte.
ISO 668: 2013 establece una clasificación de los
contenedores de la serie 1- basados en dimensiones externas, y especifica las
habilitaciones y, en su caso, las dimensiones interna y la apertura de las
puertas mínimos para determinados tipos de contenedores.
ISO 8323:1985
Establece los requisitos básicos y los requisitos de diseño
detallado. Anexo B establece las secciones de otras normas ISO que se aplican a
este tipo de contenedores. Se excluyen los Requisitos de los depósitos para ser
transportados por las aeronaves de ala rotativa.
ISO 10374:1998 Contenedores para el transporte de
mercancías
NORMA ISO 6346 Esta norma internacional proporciona un
sistema para la identificación y presentación de informaciones relativas a los
contenedores para el transporte de mercancías. El sistema de identificación
está previsto para una aplicación general, por ejemplo para la documentación,
el control y las comunicaciones (incluyendo los sistemas de tratamiento
automático de los datos), así como para su inscripción sobre los propios
contenedores:
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